Antes de entrar en el detalle de las resoluciones dictadas, es bueno recordar algunas cuestiones básicas sobre la prisión preventiva desde la perspectiva de las obligaciones constitucionales e internacionales de Chile en la materia.
Los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos (que obligan a todos los poderes del Estado, incluido el Poder Judicial) establecen que la prisión preventiva es una medida excepcional ya que el principio general es la primacía del derecho a la libertad respecto de personas que están siendo juzgadas y quienes están amparadas por el principio de la presunción de inocencia. Para mantener a una persona privada de libertad es necesario que el Estado, a través de su Poder Judicial, acredite respecto de cada persona que a su respecto concurren los requisitos establecidos en la legislación interna (art. 140 Código Procesal Penal en el caso chileno) y, además, se debe fundar la medida en un único supuesto: el peligro de fuga.[1]
El Poder Judicial, como parte del Estado, está obligado a cumplir con sus obligaciones internacionales (arts. 5, y 6 del Constitución Política) y, por lo tanto, los tribunales deben interpretar la legislación interna de forma tal que se respeten los estándares internacionales en derechos humanos (control de convencionalidad).
Además, la Corte Interamericana ha señalado que la prisión preventiva debe ser revisada por las autoridades judiciales y en caso de que no se mantengan los elementos que la motivaron, debe dejarla sin efecto y preferir otra medida menos gravosa. Asimismo, en caso de que surjan nuevos antecedentes, estos deben ser tenidos en consideración.
Hay un último elemento relevante y es el contexto de la crisis de salud que existe no solo en Chile, sino que a nivel mundial. En este sentido, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos señaló el 25 de marzo que “ahora más que nunca los gobiernos deberían poner en libertad a todos los reclusos detenidos sin motivos jurídicos suficientes, entre otros a los presos politicos y otros internos que fueron encarcelados simplemente por expresar ideas críticas o disentir”.
Los imputados fueron detenidos el pasado 3 de marzo en las inmediaciones de la Plaza Baquedano y posteriormente fueron dejados en prisión preventiva. Tribunal dictaminó arresto domiciliario.
El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago resolvió decretar este lunes el arresto domiciliario a dos personas detenidas por desórdenes durante las manifestaciones, luego de que la defensa pidiera una revisión de las medidas cautelares.
Los imputados, señalados como supuestos integrantes de la “primera línea”, fueron detenidos el pasado 3 de marzo en las inmediaciones de la Plaza Baquedano, y posteriormente fueron dejados en prisión preventiva.
El juzgado dictaminó que se dejara sin efecto la medida y ordenó “su inmediata libertad por la presente causa”
Los imputados se encontraban en prisión preventiva junto a 11 de los 28 implicados que fueron capturados. Quince de ellos no han sido detenidoS.