El ministro Juan Cristóbal Mera, falló a favor que se sitiara la plaza Baquedano.
La Acción judicial fue presentada por los diputados del Frente Amplio Gonzalo Winter, Natalia Castillo y Giorgio Jackson. Se estima que serán cerca de mil los efectivos de Carabineros que estarán desplegados en el sector para evitar que se produzcan desmanes en ese lugar que se ha transformado en ícono de las protestas en el marco del estallido social.
La 8° Sala de la Corte, integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mireya López y Tomás Gray rechazó la acción judicial: “Proveyendo al primer otrosí de la presentación de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve: se deniega la orden de no innovar solicitada”
Caso de derechos humanos donde el Ministro Juan Cristóbal Mera deja sin sanción a un asesino de lesa humanidad
Proceso por desaparición forzada de Eduardo Ziede termina sin sanción para responsables
Después de 45 años de los hechos, investigación judicial termina sin establecer el destino de la víctima y sin justicia: 62 agentes de la DINA fueron liberados y otros 6 cumplirán sus penas en libertad.
En la sentencia de primera instancia, dictada el 16 de agosto de 2015, el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, condenó a 42 agentes de la DINA como autores del delito y a 35 como cómplices. Varios agentes murieron antes que la causa fuera vista por la Corte de Apelaciones. En la sentencia dictada la semana pasada, los ministros de la Segunda Sala, Juan Cristóbal Mera y Jenny Book, con el voto en contra del abogado integrante Jorge Norambuena, confirmaron la condena de sólo seis agentes de la DINA y a los pocos condenados se les impuso una ilusoria sanción de 3 años, condena que resulta absolutamente desproporcionada respecto del hecho que se juzgaba: la desaparición forzada de una persona, delito que constituye un crimen de lesa humanidad y un crimen de guerra.
Intentó dejar libres a los Usureros de Eurolatina
El tribunal de alzada determinó que son responsables del delito de usura en 228 casos registrados entre 1993 y 2000. El ministro en visita Juan Cristóbal Mera Muñoz había determinado la absolución de los acusados el 23 de septiembre de 2009, dictamen que dio paso a la apelación en la Corte de Apelaciones de Santiago.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y el abogado (i) Matías Mori– descartó actuar arbitrario de las instituciones señaladas y, además, estableció que el recurso de amparo no es la vía idónea para denunciar eventuales irregularidades en el cumplimiento de los protocolos para disolver manifestaciones.
“Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. En el caso sublite, los recurrentes no se encuentran presos ni detenidos, ni hay amenaza de que ello ocurra”, afirma el fallo.
Fue acusado ante la Corte Interamaericana de Derechos humanos
Ante la Corte Interamericana de DD.HH: Juez Urrutia acusa que en los tribunales chilenos “no se respeta la independencia judicial”
Tras casi 20 años en el Poder Judicial, durante esta jornada, el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, acusó ante la Corte Interamaericana de Derechos Humanos, que en los tribunales en Chile «no se respeta la independencia judicial» y que el Estado «violó sus garantías constitucionales». Además denunció «hostigamiento» por parte del ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Cristobal Mera.
Urrutia asegura que desde el 2004 sufre una «persecución» cuando en el marco de un trabajo académico, el magistrado sostuvo que la Corte Suprema «debía pedir perdón por su rol en dictadura militar», hecho que implicó una sanción y que lo tildaran de «juez problemático y rebelde».
Estallido Social
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó este lunes la prisión preventiva en contra de 5 funcionarios de Fuerzas Especiales (FF.EE.) de Carabineros, quienes habían sido formalizados por el delito de torturas en contra de un manifestante identificado como Moisés Órdenes en Plaza Ñuñoa el 21 de octubre pasado.
El tribunal descartó el delito de tortura y lo sustituyó por el de violencia innecesaria.
Al respecto, el abogado de los uniformados, Mario Vargas, señaló que «se descarta la tortura que fue algo que planteamos desde un inicio. Nos parecía totalmente excesivo en relación a los hechos que estaban en el video».
Vargas también dijo que «no puede ser que cualquier hecho, cuando Carabineros está tratando de resguardar el orden público, sea calificado como uno de los delitos más graves como es el de tortura».
En tanto, el también abogado de los carabineros, Jorge Villalobos, manifestó estar de acuerdo con la determinación del tribunal porque «obviamente no compartíamos la calificación jurídica de tortura, nos parecía muy grave para el hecho».
Por otra parte, el abogado Francisco Bustos, quien representa a la víctima, señaló que «no nos parece una buena resolución, considerando las lesiones que sufrió Moisés (…) El informe de la PDI es claro, aquí a partir del análisis de las imágenes no hubo provocación por parte de Moisés, él no estaba cometiendo ningún delito, por lo que el acto tenía como finalidad causarle daño».
Los uniformados quedaron con las medidas cautelares de firma semanal, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, mientras que la defensa de Órdenes dice que evaluará las próximas acciones a tomar.
La sala que adoptó la resolución está integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera y Mireya López Miranda, además del abogado integrante Jaime Guerrero Pavez.
Caso adoctrinamiento del FPMR en liceo 1
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la Defensoría de la Niñez contra Canal 13 por su reportaje «¿Adoctrinamiento en el Liceo 1?», que denunciaba que las alumnas eran instruidas a través de «acciones violentas producidas al interior del colegio».
Después de que la nota recibiera sobre 125 denuncias en el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por un presunto «montaje», la Defensoría interpuso la acción legal el 30 de octubre a favor de la «comunidad estudiantil».
El recurso argumentaba que hubo «vulneración de derecho a la honra de las estudiantes», y solicitaba que Canal 13 removiera el material de todas sus plataformas y entregara disculpas públicas.
Según publicó La Tercera, el texto firmado por los ministros Juan Cristóbal Mera y Jenny Book, y el abogado integrante Jorge Norambuena, considera que la Defensoría tuvo «falta de legitimación activa», pues asumió la representación de las estudiantes sin que el colegio recurriera contra la estación.
Para la Corte, lo anterior se traduce en que «quien sí representa a la ‘comunidad estudiantil’ de dicho liceo, su directora, no se siente agraviada con lo que el medio de prensa publicitó por televisión».
Corte de Santiago rechaza recurso de protección contra Carabineros por denegar acceso a registro de detenidos.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de abogados en contra de diversas comisarías de Carabineros de la Región Metropolitana que no les dieron acceso a los registros de detenidos en dichas unidades durante manifestaciones de octubre del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 161.842-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Lilian Leyton y Pedro Advis– estableció que el recurso excede las facultades legales al presentarse por una cantidad indeterminada y sin la aquiescencia de los detenidos.